El Poder Ejecutivo procederá de inmediato a la expropiación, de acuerdo con las bases, condiciones y procedimientos siguientes:
A) La expropiación de las usinas "Mercado Cooperativo S. A., "La Palma S.A.",
"Granja La Nena" y "Alianza de Tamberos y Lecheros La Unión", se hará
pagando su valor al contado, según tasación. Esta será realizada de
acuerdo con el procedimiento determinado por los artículos 22, 23 e
incisos 1º y 2º del artículo 28 de la ley de 28 de Marzo de 1912.
El valor que se fije será aumentado en un 20% como única indemnización
general.
B) La expropiación de las empresas "Cooperativas de Lecherías S. A." y
"Lechería Central Uruguay Kasdorf S. A." se realizará de acuerdo con el
convenio a que se refiere el artículo 33. El precio será abonado mediante
pagos escalonados, según lo establece dicho convenio. Para realizar una
justa estimación, evitando aumentos injustificados de valor, los peritos
deberán tener en cuenta, en virtud de lo convenido, el uso de las
maquinarias, su capacidad de rendimiento, comparado con la de otras más
modernas, y el factor de indebida valoración que puedan constituir las
diferencias de cambio que lleguen a reclamarse.
C) El importe de las expropiaciones cuyo pago se difiere, será garantido por
el Estado.
D) La Cooperativa Nacional de Productores de Leche depositará mensualmente en
el Banco de la República cuatro milésimos ($ 0.004) por cada litro de
leche destinado al consumo, que adquiera de los productores, y cinco
milésimos ($ 0.005) por cada litro de leche pasteurizada que venda, de
acuerdo con los precios establecidos en el artículo 6º. Estas cantidades
se destinarán exclusivamente a la amortización de precio de la
expropiación de las empresas, y los saldos acreedores gozarán de un
interés a fijarse condicionalmente.
La contribución establecida no rige respecto de la leche que, de
acuerdo con el artículo 3º, se destina a los Servicios de Salud Pública,
Consejo del Niño y a las clases populares.
E) El Banco de la República tendrá la facultad de inspeccionar y verificar
los libros de la Cooperativa y la liquidación que formule constituirá
título ejecutivo, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el
inciso precedente.
De los precios máximos y mínimos