Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 64

   Si los individuos o entidades privadas, y los empleados municipales se considerasen lesionados en su derecho por un decreto o resolución de las Juntas Departamentales, o por un reglamento o resolución de los Intendentes o de las Juntas Locales Autónomas, podrán recurrir de ellos antes los
Tribunales Judiciales, al efecto de la reparación civil, dentro de los diez 
días siguientes a la fecha de su publicación o notificación. El plazo será de 
veinte días cuando se trate de decretos, resoluciones o reglamentos de las 
autoridades municipales que no sean del Departamento de la Capital.
   No podrá recurrirse a la vía judicial contra los reglamentos y 
resoluciones de los Intendentes y Juntas Locales Autónomas, en los casos del número 3 del artículo anterior, sin haber apelado previamente para ante la Junta Departamental.
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