Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 45

   El gasto improcedente hace responsable solidariamente al Intendente y al Contador que intervenga en el pago contraviniendo la disposición del artículo anterior.
   De la misma manera será responsable quien admita una fianza en garantía de los intereses departamentales, si al tiempo de admitirla, el fiador fuere 
notoriamente incapaz o insolvente. En estos casos los dictámenes respectivos se consignarán en acta.


                                  SECCION VI

                                CAPITULO UNICO

                            Rentas Departamentales
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