Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 44

   Compete al Contador:

A) Todos los cometidos y facultades que le fije la ley de Contabilidad y 
   Administración Financiera. (Artículo 206 de la Constitución);
B) Informar al Intendente y a la Junta en materia de presupuesto;
C) Intervenir preventivamente en los gastos y pagos, conforme a las normas 
   reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su 
   legalidad, observando por escrito ante el Intendente todo libramiento u 
   orden de pago que considere ilegal o que no sea conforme al presupuesto. 
   Si el Intendente reiterara la orden y la Contaduría insistiera en que ella 
   es improcedente, deberá cumplirla pero dando cuenta de inmediato a la 
   Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas;
D) Informar a la Junta de la rendición de cuentas y gestiones financieras de   
   la Intendencia, presentándole la memoria anual relativa a dichas    
   gestiones;
E) Poner en conocimiento de la Junta todas las irregularidades que notare en      
   el manejo de fondos o infracciones a las leyes de Presupuesto y 
   Contabilidad.
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