Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 34

   Las resoluciones del Intendente, debidamente refrendadas por el 
funcionario que corresponda, se asentarán en libros registros, y sus 
constancias o testimonios expedidos en forma, constituirán instrumentos públicos. 
   Dichas resoluciones no serán válidas si no constan en el libro respectivo.    
Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes, que deberán hacerse constar por acta especial.


                                 CAPITULO II
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