Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 31

   Los Intendentes no gozarán de licencia con remuneración por más de un mes al año, que le será acordada por la Junta Departamental; tampoco podrán 
obtener licencia sin remuneración por más de seis meses.
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