Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 30

   Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo
público o privado, excepción hecha de los docentes. Podrá ejercer oficio, 
profesión, comercio o industria, siempre que en sus actividades no contrate con el Municipio.
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