Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 3

   Las Juntas Departamentales se compondrán de once miembros en Montevideo y
de nueve en los demás Departamentos, distribuyéndose los cargos entre los diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno.
   La elección se hará directamente por el pueblo con las garantías que para 
el sufragio se establecen en la Sección III de la Constitución.
   Se atribuirá a la lista cuyo candidato a Intendente haya resultado 
triunfante, la totalidad de los cargos que correspondan a su lema.
   Dentro de los demás lemas, la distribución se hará por el sistema de la 
representación proporcional integral.
   Los miembros de las Juntas durarán cuatro años en el ejercicio de sus 
funciones. Conjuntamente con los titulares serán elegidos hasta triple número de suplentes.
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