Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 21

   Si el Intendente, a quien se hubiese remitido una ordenanza u otra
resolución de carácter legislativo, no tuviese reparo que oponerle, lo 
avisará inmediatamente, quedando así de hecho, sancionada y expedita para ser 
promulgada sin demora.
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