Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 20

   En todos los casos en que de acuerdo con esta ley sea necesaria la
aprobación o autorización de la Junta para determinados actos o resoluciones, 
ésta deberá concederla o denegarla dentro del plazo de treinta días contados 
desde la fecha de la respectiva solicitud.


                                 CAPITULO IV
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