Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 2

   En toda población fuera de la planta urbana de la Capital del Departamento, podrá, además, haber una Junta Local.


                          SECCION II

                 De la Junta Departamental

                          CAPITULO I
Ayuda