Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 16

   Todo Edil puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta, el que lo remitirá de inmediato al 
Intendente.
   Si éste no facilitare los informes dentro del plazo de diez días, el Edil 
podrá solicitarlos por intermedio de la Junta.
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