Fecha de Publicación: 10/07/1935
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 8

   Quedan comprendidos en las responsabilidades de las multas todos los ocupantes o encargados de los predios particulares, que de manera directa o indirecta, autoricen a facilitar la caza o el comercio de las especies prohibidas; lo mismo que las personas que ejerzan su comercio.
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