Fecha de Publicación: 10/07/1935
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 7

   Las multas a que se refiere la primera parte del artículo anterior, serán ejecutadas por la autoridad que indique el Poder Ejecutivo. El 50 % del importe de las multas, se entregará a los denunciantes y el resto a los servicios de protección a la Fauna Nacional.
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