Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 4

   Declárase que todos los funcionarios públicos tienen la obligación de sustituir al superior en caso de ausencia o vacante del empleo, sin que ello importe la liquidación de diferencias de sueldo, exceptuándose de esta disposición a los cargos docentes de instrucción primaria, los que se regirán por las disposiciones vigentes.
   En caso de que un funcionario sea acreedor al pago de una remuneración extraordinaria por servicios especiales, ésta podrá ser fijada por el Poder Ejecutivo, pero, para su pago, será necesario requerir la correspondiente autorización legislativa.
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