Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 39

   La Contaduría General de la Nación liquidará los sueldos, compensaciones y equipos de los Oficiales del Ejército y la Marina en las planillas respectivas, teniendo en cuenta los aumentos y disminuciones que en el número de aquéllos se hayan producido o se produzcan por causas legales.
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