Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 38

   Los Oficiales del Ejército y la Marina, así como el personal del Cuerpo de Equipaje de esta última, en misión en el extranjero, percibirán, como suplemento a sus asignaciones respectivas, una cantidad igual al 50% de su sueldo militar y compensaciones correspondientes. Los Oficiales, agregados militares o navales, percibirán estas asignaciones en oro, con cargo a la ley "15 de Octubre de 1922".
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