Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 32

   Las economías que se obtengan en sueldos, compensaciones y equipo de Oficiales y tropa del Ministerio de Defensa Nacional se destinarán, después de deducir la cantidad establecida en el artículo 44; un 20% a Rentas Generales, un 30% a la Caja de Pensiones Militares y el 50% restante al mejoramiento y compra de materiales para el Ejército y la Marina.
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