Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 29

   Los Oficiales asimilados hasta la jerarquía de Teniente 1° inclusive que además de su sueldo tengan compensación, sólo percibirán al ascender el 50% de la compensación del cargo a ocupar. En los casos de su ascenso a jerarquías asimiladas a Capitán o superiores, se suprimirá esta compensación, deduciéndose esta partida del Presupuesto General de Gastos. Se exceptúa de esta disposición el personal de los Cuerpos Auxiliares de Máquinas y Administración de la Marina.
Ayuda