Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 25

   Los civiles que por su carácter de técnicos profesionales u obreros especializados, ingresaran o reingresaran a las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, no tendrán asimilación militar ni compensación del cargo.
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