Los militares y marinos, en actividad o retiro que ocupan cargos civiles, con asignación preestablecida en esta ley de Presupuesto, optarán por una u otra retribución, es decir, la fijada en el Presupuesto o por sueldo militar con las compensaciones de su grado. Resuelta la opción por el sueldo del cargo civil, no se tendrá en cuenta la compensación asignada al grado militar.