Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 19

   Los Inspectores de Pensiones a la Vejez, con la cooperación del personal de las Bolsas de Trabajo, atenderán el pago de las pensiones a la vejez, de acuerdo con los planes que el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay someterá al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su aprobación y cumplimiento.
   Los actuales pagadores de pensiones a la vejez seguirán en el ejercicio de sus cometidos hasta que entren en funcionamiento, en las localidades respectivas, las Bolsas de Trabajo.
   El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, verterá a Rentas Generales la cantidad de diez y siete mil quinientos veinte pesos ($ 17.520.00), que abona a los Agentes que se suprimen por este artículo.
Ayuda