Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 17

   Cométese a la Dirección de Industrias la recaudación de las tasas de generadores de vapor, establecidas en el artículo 70 de la ley de Presupuesto de 7 de Febrero de 1925, declarándose dichas tasas obligatorias y penándose la falta de pago anual establecido, con la prohibición de funcionamiento de los generadores, por disposición de la Dirección de Industrias.
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