PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
Cométese a la Dirección de Industrias la recaudación de las tasas de generadores de vapor, establecidas en el artículo 70 de la ley de Presupuesto de 7 de Febrero de 1925, declarándose dichas tasas obligatorias y penándose la falta de pago anual establecido, con la prohibición de funcionamiento de los generadores, por disposición de la Dirección de Industrias.Ayuda