Fecha de Publicación: 16/11/1934
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Todos los exportadores quedan obligados a declarar el destino definitivo 
de la mercadería, cuando ella sea exportada en "consignación", "a la orden" o "en tránsito". Esta declaración deberá hacerse dentro de los treinta días cuando la mercadería haya sido exportada a los países vecinos: Argentina, Brasil, Bolivia y Paraguay, y de noventa días para los países de ultramar.
   Todos los importadores quedan obligados a declarar en los correspondientes permisos de despacho, los países de procedencia y los de origen de las mercaderías importadas.
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