Ley
Se organiza la Comisión Administrativa del Poder Legislativo
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Desde la promulgación de la presente ley, la Comisión de Palacio Legislativo, a que se refieren las leyes de 28 de Mayo de 1923 y 13 de
Octubre de 1927, se denominará Comisión Administrativa del Poder Legislativo, y se compondrá de dos Senadores, dos Representantes, uno por la mayoría y
otro por la minoría, respectivamente, elegidos por cada uno de las Cámaras, y del Presidente de la Asamblea General, que ejercerá su Presidencia.
Se renovará anualmente, al comenzar cada período legislativo.
Todos los servicios que corresponden legalmente a la Comisión de Palacio Legislativo dependerán directamente de la nueva Comisión, que tendrá todas
las atribuciones, facultades y cometidos de aquélla.
Le corresponderá también la administración de la Biblioteca del Poder Legislativo, con las mismas atribuciones, facultades y cometidos que la ley
de 31 de Mayo de 1929 conferían a la Comisión respectiva.
Sin perjuicio de las potestades y funciones de la Comisión Administrativa referida, el Presidente de la Asamblea General ejercerá superintendencia
sobre todas las dependencias a que se refieren las leyes preindicadas y
podrá adoptar todas las disposiciones de administración necesarias para el buen servicio, dando cuenta oportunamente a aquella Comisión.
Las planillas correspondientes a los servicios a cargo de la Comisión de Palacio Legislativo y de la Biblioteca del mismo Poder se incluirán en el presupuesto de sueldos y gastos del Senado.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 15 de Agosto de 1934.
JULIO CESAR ESTOL.- Presidente.- Arturo
Miranda, Secretario.
Ministerio del Interior.
Montevideo, Agosto 28 de 1934.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.