Fecha de Publicación: 01/09/1934
Página: 409-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley

Se organiza la Comisión Administrativa del Poder Legislativo

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Desde la promulgación de la presente ley, la Comisión de Palacio Legislativo, a que se refieren las leyes de 28 de Mayo de 1923 y 13 de
Octubre de 1927, se denominará Comisión Administrativa del Poder Legislativo, y se compondrá de dos Senadores, dos Representantes, uno por la mayoría y
otro por la minoría, respectivamente, elegidos por cada uno de las Cámaras, y del Presidente de la Asamblea General, que ejercerá su Presidencia.
   Se renovará anualmente, al comenzar cada período legislativo.

Artículo 2

   Todos los servicios que corresponden legalmente a la Comisión de Palacio Legislativo dependerán directamente de la nueva Comisión, que tendrá todas
las atribuciones, facultades y cometidos de aquélla.
   Le corresponderá también la administración de la Biblioteca del Poder Legislativo, con las mismas atribuciones, facultades y cometidos que la ley
de 31 de Mayo de 1929 conferían a la Comisión respectiva.

Artículo 3

   Sin perjuicio de las potestades y funciones de la Comisión Administrativa referida, el Presidente de la Asamblea General ejercerá superintendencia
sobre todas las dependencias a que se refieren las leyes preindicadas y
podrá adoptar todas las disposiciones de administración necesarias para el buen servicio, dando cuenta oportunamente a aquella Comisión.

Artículo 4

   La Comisión Administrativa presentará al Poder Legislativo los proyectos
de ley que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 5

   Las planillas correspondientes a los servicios a cargo de la Comisión de Palacio Legislativo y de la Biblioteca del mismo Poder se incluirán en el presupuesto de sueldos y gastos del Senado.

Artículo 6

   Deróganse los disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 15 de Agosto de 1934.

                                      JULIO CESAR ESTOL.- Presidente.- Arturo  
                                        Miranda, Secretario.

Ministerio del Interior.

                                               Montevideo, Agosto 28 de 1934.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.

NAVARRO.- ALBERTO DEMICHELI.
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