Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Los deportes náuticos estarán subordinados a la Inspección General de Marina en lo que corresponda a la reglamentación general de sus actividades y condiciones de su funcionamiento, capacidad de su personal instructor,
calidad de su material y en todo lo que se relacione con la dependencia que 
le corresponda por sus condiciones de fuerza de la Reserva Naval.
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