Fecha de Publicación: 09/05/1934
Página: 350-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Se sustituyen los artículos 27 y 29 de la de creación del Frigorífico Nacional

Poder Legislativo. 
 Asamblea Deliberante.

   La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense por los siguientes los artículos 27 y 29 de la ley número
8282 de fecha 6 de Setiembre de 1928 que crea el Frigorífico Nacional:
   "Artículo 27. Queda autorizado el Directorio a concertar convenios con otras instituciones frigoríficas en beneficio de la producción, mediante la aprobación del Poder Ejecutivo.
   Artículo 29. Antes de determinar las utilidades de cada ejercicio se imputarán todos los gastos de explotación y deterioros de construcciones, maquinarias, útiles y gratificaciones extraordinarias. El importe de las utilidades líquidas en su totalidad se destinará a cubrir íntegramente el costo de la sede industrial del Frigorífico Nacional, así como el del crédito abierto en el Banco de la República, de acuerdo con esta ley, y sin perjuicio de acreditar el 50 % de estas utilidades líquidas a los tenedores de Bonos de Retorno, al efecto previsto por el artículo 9.° (inciso final).
   Cubierto totalmente el costo de la sede industrial y el crédito abierto en el Banco de la República, las utilidades se distribuirán en la siguiente forma: 25 % para fondo de reserva, 25 % para dividendo efectivo de las acciones y 50 % para prorratear entre los Bonos de Retorno en la forma establecida anteriormente. Si el porcentaje que corresponde a las acciones superase al 6 % del valor nominal de las mismas, el excedente será prorrateado entre los Bonos de Retorno a los mismos efectos determinados en el artículo 9.°. El dividendo que corresponda a las acciones que adquiera el Estado se destinará a propaganda en favor de las carnes uruguayas, defensa de la producción en el exterior y apertura de nuevos mercados".


TERRA.- AUGUSTO CESAR BADO.
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