Fecha de Publicación: 21/03/1934
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   Las designaciones de miembros de las Comisiones Receptoras y la fijación de los locales de votación, deberán ser hechas por las Juntas Electorales veinte días antes de la elección.
   En caso de incumplimiento de esta disposición y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran las Juntas omisas, la Corte Electoral efectuará dichas designaciones y señalamientos dentro de los cinco días siguientes.
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