Fecha de Publicación: 09/03/1934
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley 

Se modifica el artículo 1613 del Código de Comercio sobre designación de síndicos ante los Juzgados de lo Civil y de Paz.

Poder Legislativo.
 Asamblea Deliberante.
  Comisión Legislativa Permanente.

 La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1613 del Código de Comercio, que quedará redactado en los siguientes términos:
   En la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, la Cámara de Comercio, donde la hubiere, formará una lista de doscientas cincuenta personas de notorio abono, respetabilidad y buen crédito, y la remitirá a la Alta Corte de Justicia para que de esa lista elija doscientas personas, que distribuirá en la forma que considere más conveniente entre los Juzgados de Instancia en lo Civil y de Paz de la Capital y que desempeñarán el cargo de Síndico en las quiebras que ocurran en el año siguiente.
   Cuando la Cámara de Comercio, por cualquier causa, no proceda como aquí se establece, la Alta Corte formará por sí misma las listas y cumplirá lo dispuesto en este artículo.
   Las listas serán renovadas cada año en una cuarta parte cuando menos.

TERRA. - HORACIO ABADIE SANTOS.
Ayuda