Fecha de Publicación: 20/02/1934
Página: 321-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Mientras no se realice la emisión y venta de los títulos, la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado podrá contratar, con autorización del Poder Ejecutivo, préstamos bancarios o descontar letras, dentro o fuera del país, pagaderas en las fechas que determine, hasta la suma de cinco millones de pesos.
   El servicio de intereses y amortización que demanden estas emisiones, se hará con los recursos de la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, quedando, además, subsidiariamente garantizados con las rentas generales del Estado.
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