La amortización de los títulos se efectuará por sorteo y a la par cuando se coticen arriba de su valor nominal y por licitación y compra cuando esa cotización sea a la par o abajo de ella.
En cualquier tiempo la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado podrá hacer amortizaciones extraordinarias, una vez transcurridos cinco años de la emisión.