Además del interés que devengarán los títulos los poseedores de los mismos percibirán, desde el primer año de explotación de los servicios hidroeléctricos del río Negro, el 20 % de las utilidades líquidas de la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado y hasta la suma de $ 500.000.00 por la explotación de dichos servicios, obtenidas esas utilidades por la aplicación de métodos técnicos de contabilidad para organismos de esa naturaleza. Estas utilidades se distribuirán por sorteos anuales, según programa que formulará el Poder Ejecutivo al emitir los títulos.