Fecha de Publicación: 20/02/1934
Página: 321-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   El servicio de los títulos de deuda será hecho por la Oficina de Crédito Público, a la que, en la oportunidad debida, la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado hará entrega de los fondos necesarios para dichos servicios.
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