Fecha de Publicación: 20/02/1934
Página: 321-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo designará una Comisión honoraria compuesta de siete miembros, la que tendrá a su cargo la fiscalización financiera de la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1.° de esta ley, incluída la aplicación de lo dispuesto por el artículo 8.° de la misma. Las funciones de esta Comisión serán fijadas por decreto del mismo Poder Ejecutivo.
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