Fecha de Publicación: 20/02/1934
Página: 321-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   Todos los privilegios, exenciones y derechos de que goza la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado quedan en vigencia para todo lo que se relaciona con el cumplimiento de la presente ley.
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