Fecha de Publicación: 20/02/1934
Página: 321-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Los gastos respectivos de las inspecciones oculares y honorarios causados por los Jurados, a que se refieren las disposiciones precedentes, sin perjuicio de su anticipo por la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, serán cargados por la mitad en la cuenta de cada propietario expropiado y deducidos de la indemnización.
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