Fecha de Publicación: 20/02/1934
Página: 321-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   Los miembros del Jurado que no ejerzan una función pública remunerada, recibirán como honorario la cantidad de quince pesos por cada tasación o laudo, reduciéndose a la mitad de esa suma por avaluación, el emolumento de los que sean funcionarios a sueldo.
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