Fecha de Publicación: 20/02/1934
Página: 321-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   El Jurado podrá, para mayor esclarecimiento de los hechos, efectuar las diligencias de prueba que estime conveniente, en procedimiento verbal o escrito, dejando constancia de sus resoluciones y resultados, admitiendo y diligenciando la prueba que presenten los interesados. Deberá asimismo, con igual objeto, requerir informes, opiniones y dictámenes de oficinas, instituciones y funcionarios públicos.
   Cuando las informaciones no le permitiesen pronunciarse deberá trasladarse al lugar de la ubicación de los inmuebles designados o delegar esa diligencia en uno o más de sus miembros.
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