Fecha de Publicación: 20/02/1934
Página: 321-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 

Se establecen disposiciones para la construcción, explotación y administración de las obras de aprovechamiento hidroeléctrico del río Negro.

Poder Legislativo.
 Asamblea Deliberante.

 La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase a la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado la construcción, explotación y administración de las obras necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Negro, de acuerdo con los estudios, planos, metrajes y memorias pertinentes. A esos efectos regirán las prescripciones de la presente ley y las de la Carta Orgánica de la Institución, en todo lo que no se oponga a aquélla. A los efectos de la construcción de esa obra se integrará la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado con la actual Dirección de Estudios Hidroeléctricos.

TERRA. - ANICETO PATRON.
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