Ley
Se da un plazo para inciar acciones por contrabando, defraudación, cobro de derechos, etc.
Comisión Legislativa Permanente.
La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en los siguientes términos el inciso 1.° del artículo 21 de la ley de 18 de Diciembre de 1918:
"La acción por contrabando, defraudación o diferencia, así como el simple cobro de derechos generales y especiales aduaneros, patentes adicionales y eslingaje y almacenaje portuarios, adeudados por particulares, no podrá iniciarse después de diez años de consumado el hecho que la motiva".