Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 43

   Los actuales empleados de Salud Pública mantendrán su posición jerárquica dentro del Ministerio de Salud Pública, y seguirán desempeñando sus funciones en las condiciones que lo hacen actualmente, pero quedarán sujetos a lo prescripto en esta ley.
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