Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 42

   El Ministro de Salud Pública no admitirá de ninguna manera el ingreso a un cargo de la Administración Sanitaria, de cualquier naturaleza que sea, si no es con sujeción a los principios contenidos en los artículos de esta ley.
Ayuda