Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 33

   Corresponde también a la Comisión de Salud Pública, proceder a la tasación de los honorarios reclamados judicialmente por los profesionales mencionados en el Artículo 13.
   Los Jueces de la República remitirán a la Comisión una vez dictada sentencia definitiva en los asuntos de esta naturaleza, los respectivos expedientes, para que este organismo proceda a la tasación de los servicios reconocidos en la sentencia judicial.


                              CAPITULO VII

                  De los funcionarios de Salud Pública
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