Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

   La Comisión de Salud Pública queda facultada para solicitar las medidas 
tendientes a la averiguación de las faltas a que se refiere esta ley. Terminado el sumario administrativo la Comisión de Salud Pública lo elevará al Ministerio de Salud Pública el cual dará vista en la oficina, 
al o a los inculpados, quienes en el plazo de ocho días evacuarán la vista o solicitarán la ampliación de las pruebas producidas.
Ayuda