Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

   La averiguación de las faltas previstas en esta ley se llevará a cabo por intermedio de las oficinas técnicas del Ministerio de Salud Pública y la aplicación de las sanciones correspondientes es de resorte de la Comisión de Salud Pública.
   Contra las decisiones que dicte esa autoridad sólo podrá interponerse el recurso de apelación para ante el Ministro de Salud Pública, dentro del plazo de cinco días previa consignación o garantía suficiente, de la multa impuesta.
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