Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 26

   Corresponde también a esta Comisión, constituido en Tribunal disciplinario juzgar y reprimir las faltas cometidas por los médicos y los que ejercen profesiones anexas en el ejercicio de su profesión, cuando éstos se aparten del cumplimiento de las normas generales que determinen las ordenanzas y reglamentos.
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