Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

   En materia de prostitución el Poder Ejecutivo establecerá la sustitución del régimen actual de reglamentación, por otro basado en la supresión del prostíbulo, la denuncia y el tratamiento obligatorio de las enfermedades venéreo-sifilíticas, de acuerdo con la facultad asignada en el inciso 3.° del artículo 2.° de esta ley, y propondrá al Parlamento el establecimiento del delito de contagio intersexual y nutricio.
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