Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   En materia de Higiene, el Ministerio de Salud Pública ejercerá los siguientes cometidos:

1.° La adopción de todas las medidas que estime necesario para mantener la
    salud colectiva, y su ejecución por el personal a sus órdenes,  
    dictando todos los reglamentos y disposiciones necesarios para ese fin 
    primordial.
2.° En caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades  
    infecto-contagiosas, el Ministerio adoptará de inmediato las medidas 
    conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la 
    infección.
     En este caso, el Poder Ejecutivo, dispondrá la intervención de la 
    fuerza pública, para garantir el fiel cumplimiento de las medidas 
    dictadas.
3.° Determinar, cuando fuere necesario, por intermedio de sus oficinas 
    técnicas, el aislamiento y detención de las personas que por sus 
    condiciones de salud pudieran constituir un peligro colectivo.
4.° La determinación de las condiciones higiénicas que deben observarse en 
    los establecimientos públicos o privados o habitaciones colectivas, 
    tales como cárceles, asilos, salas de espectáculos públicos, escuelas 
    públicas o privadas, talleres, fábricas, hoteles y todo local de 
    permanencia en común, etc., disponer su inspección y la vigilancia del 
    cumplimiento de lo dispuesto. El Ministerio de Salud Pública, ejercerá 
    sobre los Municipios superintendencia en materia sanitaria.
5.° Difundir el uso de las vacunas y sueros preventivos como agentes de 
    inmunización, imponer su uso en casos necesarios y vigilar el 
    cumplimiento de las leyes que imponen la obligatoriedad de vacunación 
    y revacunación antivariólica. El Ministerio de Salud Pública 
    contraloreará la preparación oficial y privada de sueros y vacunas.
6.° Reglamentar y contralorear el ejercicio de la medicina, la farmacia y  
    profesiones derivadas y los establecimientos de asistencia y   
    prevención privados.
7.° Ejercer la policía higiénica de los alimentos y atender y contralorear 
    el saneamiento y abastecimiento de agua potable en el país.
8.° Adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de los males 
    venéreo-sifilíticos.
9.° Propender por todos los medios a la educación sanitaria del pueblo.
10. El Ministerio de Salud Pública será siempre consultado en la 
    conclusión de tratados y convenciones internacionales que interesen 
    a la salud pública. Las leyes aprobatorias de estos tratados serán 
    refrendadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Salud 
    Pública.
11. Corresponde al Ministerio de Salud Pública, hacer formar y mantener 
    la estadística sanitaria nacional.
12. El Ministerio de Salud Pública podrá nombrar Comisiones de 
    asesoramiento y cooperación.
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