Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   No caen dentro de lo dispuesto en los artículos anteriores, la actividades de practicantes de medicina, enfermeros, que serán reglamentadas por la autoridad sanitaria.


                              CAPITULO IV

                       Policía de los alimentos
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