Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   En materia de inmigración le corresponde al Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus oficinas técnicas, disponer el rechazo de los inmigrantes que no se ajusten a las condiciones de salud fijadas por las leyes vigentes o por las disposiciones que se tomen en lo sucesivo.


                              CAPITULO III

          De la Policía de la Medicina y Profesiones derivadas
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